DE LOS ESTUDIANTES

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Y SUS RELACIONES CON LOS DEMÁS ESTAMENTOS

El Centro Educativo difundirá y promocionará los derechos de los estudiantes y garantizará su ejercicio teniendo en cuenta la fundamentalidad y prevalencia de aquellos.


Igualmente, atendiendo al principio de corresponsabilidad, los formará en el ejercicio responsable de las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo.

DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Además de los derechos reconocidos con la Constitución Política, en tratados y convenios internacionales debidamente ratificados y en las leyes, los estudiantes del Centro Educativo Rural Casa Grande, tendrán los siguiente:

 

  • Participar en la construcción del Proyecto Educativo Institucional y el Pacto de Convivencia Escolar

  • Ser admitido en el Centro Educativo, si cumple con los requisitos legales y con los planteados en este pacto

  • A una educación integral con calidad, orientada hacia el desarrollo de su personalidad, transmitida a través del testimonio

  • A ser tratado como persona con equidad, dignidad y respeto

  • A que se le orienten clases completas durante la jornada

  • A disfrutar de un ambiente sano, agradable y de normas disciplinarias razonables, que permitan el desarrollo de los procesos de enseñanza aprendizaje

  • A ser escuchados cuando exponga la iniciativa, opiniones, reclamos, observaciones y críticas

  • Participar de las actividades académicas, deportivas, cívicas, culturales y recreativas que se organizan en cada Sede

  • Participar en la conformación del Gobierno Escolar y ser elegido como monitor de grupo, representante de los estudiantes, personero y miembro de otras organizaciones del Centro Educativo con el perfil de cada cargo

  • Recibir un trato respetuoso y cordial de los maestros, compañeros

  • Recibir autorización para ausentarse de las Sedes del Centro Educativo, mediante causa justificada y en compañia del padre de familia o acudiente

  • Contar con un acompañamiento permanente que fortalezca el proceso académico

  • Ser evaluado en forma equitativa y justa

  • Ser estimulado positivamente en las buenas actuaciones

  • Ser evaluado en la fecha posterior a la señalada, cuando por incapacidad comprobada y recuperación en caso de no alcanzar los logros propuestos

  • Recibir las orientaciones, en donde se corrige sus faltas, en forma oportuna e imparcial

  • A tener acudiente o representante legal reconocido por el Centro Educativo

  • A recibir oportunamente certificados e informes que solicite

  • A ser reconocido por su nombre e identidad

  • A tener profesores y directivos altamente capacitados intelectual y emocionalmente que respondan a sus necesidades y expectativas

  • A ser respetado en su intimidad y a que la información personal que se tenga por parte del Centro Educativo sea manejada con prudencia

  • A ser orientado en sus habilidades y potencialidades

  • A recibir orientación y consejería en situaciones difíciles a nivel personal y familiar

SON DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES DE LA POBLACIÓN LGTBI

Amparados en la sentencias de la corte constitucional, T-435 de 2002, T-839 de 2007 y T-565 de 2013. Nuestro Centro Educativo respeta la orientación sexual, de los y las estudiantes  el cual garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad, en lo que respecta al respeto por la opción sexual de las y los estudiantes:

 

  • El Centro Educativo garantiza el acompañamiento pedagógico a través de la participación de escenarios democráticos como la Elección del Gobierno Estudiantil,monitor de grupo, líder de los comités, entre otros, el cual es un espacio de acompañamiento, retroalimentación, diálogo de pares y aprendizaje colaborativo, en torno al reconocimiento de la diversidad sexual como ejercicio práctico y vivencial del modelo pedagógico y la filosofía del Centro Educativo.

DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES Y/O TALENTOS EXCEPCIONALES

 

  • Ser respetados y valorados como seres humanos, y ser tratados con equidad.

  • Recibir una atención pedagógica acorde con sus necesidades, su ritmo y estilo de aprendizaje

  • Ser evaluados según el Decreto 1860 de 1994 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 en los aspectos pedagógicos y organizativos generales, capítulo VI, mientras el MEN defina y publique las especificaciones para esta población

  • Si un estudiante está diagnosticado con trastorno de déficit de atención e hiperactividad (TDAH) y presenta problemas de comportamiento. Tiene a que se le proporcione el medicamento indicado por el neurólogo o el psiquiatra, rigurosamente como lo especifique el profesional

  • A que se le establezcan normas claras y hacerlas explícitas

  • Definirle y clasificarle lo negociable, las consecuencias de los comportamientos que no se ajusten a la norma.

  • Tener un familiar o acudiente comprometidos, conscientes y responsables que acompañen a sus hijos (as) en el proceso de aprendizaje, tanto en la escuela si se requiere su presencia, como en la casa. Que le brinden todos los apoyos especializados requeridos por ellos. (psicólogos, neurológicos, terapéuticos, pedagógicos y de fonoaudiología)

  • Ser promocionados frente al reconocimiento de la existencia de la diferencia en los ritmos y estilos de aprendizaje, la inteligencia múltiple y las dimensiones de desarrollo humano

  • Adaptaciones curriculares: Ajustes en la metodología; estrategias, actividades agrupamientos.

DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

ESTÍMULOS PARA LOS ESTUDIANTES